
Este sistema es el mismo que se utilizó el año pasado con el inicio de la pandemi

Tras el anuncio del gobierno nacional de un nuevo confinamiento estricto por 9 días -con el objetivo de disminuir los contagios de COVID en el país-, se informó que tendrán permitida la circulación las personas que sean consideradas “trabajadores esenciales”.about:blank
En este sentido, y gracias a un nuevo certificado que se deberá gestionar a través de los canales oficiales, los trabajadores esenciales podrán concurrir a sus trabajos como lo venían haciendo desde el comienzo de la emergencia.
Este sistema es el mismo que se utilizó el año pasado con el inicio de la pandemia, y el cual, a medida que los casos iban disminuyendo, se fue ampliando.
Según el último DNU publicado por el gobierno, estas son las actividadesseñaladas como esenciales:
– Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, Servicio Meteorológico Nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
– Autoridades superiores de los Gobiernos Nacional, Provinciales, Municipales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; trabajadores y trabajadoras del Sector Público Nacional, Provincial, Municipal y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, convocados y convocadas por las respectivas autoridades.
– Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
– Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el Gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el Gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
– Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, a niñas o a adolescentes.
– Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
– Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
– Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
-Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
– Personal afectado a obra pública.
– Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad de alimentos, higiene personal y limpieza. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
– Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios, en los términos del artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 429/20 que aclara que en el artículo 6°, inciso 12 del Decreto N° 297/20 cuando se refiere a las Industrias de alimentación se entenderá a las que integran la cadena de valor e insumos de los sectores productivos de alimentación y bebidas, higiene personal y limpieza, equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
– Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
– Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
– Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
– Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
– Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
– Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
– Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
– Servicios de lavandería.
– Servicios postales y de distribución de paquetería.
– Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
– Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
Sociedad del Estado Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA autorice.
– Operación de Centrales Nucleares. Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. Operación de aeropuertos. Operación de garajes y estacionamientos con dotaciones mínimas. Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, con servicios de reparto domiciliario. Circulación de los ministros y las ministras de los diferentes cultos a los efectos de brindar asistencia espiritual. Todo ello en los términos de la Decisión Administrativa N° 429/20, artículo 1°, incisos 3, 4, 7 y 10 y artículo 2°.