
Catriel. El candidato que gane debe recordar que estará sujeto a revocatoria de mandato por ineptitud, negligencia o irregularidad.
Conforme la Carta Orgánica de Catriel, el candidato que resulte electo para cualquiera de los cargos electivos no puede hacer cualquier cosa una vez que resulte electo.
En efecto la Nueva Carta Orgánica mantiene el artículo establecido por la anterior que prevé el proceso de revocatoria de los mandatos en los cargos electivos, para el caso de que el funcionario actúe con ineptitud negligencia o que incurra en alguna irregularidad.
En caso de configurarse alguno de estos supuestos los ciudadanos pueden plantear el pedido de revocatoria del mandato con un 15% de firmas del electorado municipal o por votación de los 2/3 del Consejo Deliberante.
En tal caso se llamará a un referéndum revocatorio y el funcionario deberá obtener una cantidad de votos igual o superior al que obtuvo en la elección por medio de la cual accedió al cargo electivo.
Por esto se sostiene que el funcionario que resulte electo no tiene «carta libre» para hacer cualquier cosa.
Estará en el pueblo de Catriel mantenerse atentos para pedir una revocatoria cuando se observe un supuesto de negligencia ineptitud o irregularidad grave que amerite un pedido de referéndum revocatorio.
Textualmente la carta orgánica establece:
«REVOCATORIA Para el caso de revocatoria se prevé: Inciso 1. Causales: El mandato de todos los funcionarios municipales electivos está sujeto al proceso de revocatoria, por ineptitud, negligencia o irregularidad en el desempeño de sus funciones. Los cargos deben hacerse en forma individual por cada funcionario objetado. Inciso 2. Origen: El proceso de revocatoria se iniciará mediante un proyecto avalado con las firmas de no menos del quince por ciento (15%) del electorado municipal, o mediante resolución del Concejo Deliberante adoptada con el voto de los dos tercios (2/3) del total de sus miembros. Las solicitudes de revocatoria iniciadas por el electorado se presentarán ante el Concejo Deliberante, que se limitará a comprobar el cumplimiento de las formas, sin juzgar los fundamentos que motiven el pedido. Inciso 3. Trámites: En ambos supuestos, se correrá vista de los cargos al funcionario afectado, quién tiene (10) días hábiles para contestar, pudiendo hacerlo en audiencia pública del Concejo Deliberante a su solicitud. Dentro de los cinco (5) días siguientes se convocará a referéndum popular para resolver sobre la continuidad del mandato cuestionado, el que se realizará dentro de los treinta (30) días subsiguientes. Desde la convocatoria al referéndum el funcionario afectado quedará suspendido en sus funciones, pero continuará percibiendo su remuneración. Inciso 4. Efectos: La continuidad de los funcionarios sometidos a proceso de revocatoria se verá confirmada cuando sea respaldada por el cincuenta por ciento (50%) de los votos válidos emitidos en el referéndum o si obtiene el mismo porcentaje relativo que en la oportunidad en que fue electo cada uno de ellos. Si no se alcanzase alguno de los porcentajes, el funcionario quedará cesante de pleno derecho, debiendo ser reemplazado en la forma prevista por la presente Carta Orgánica. De no prosperar la revocatoria no podrá iniciarse otro proceso por la misma causa o motivo contra el mismo funcionario. Inciso 5. Rechazo de la Convocatoria iniciada por el Concejo Deliberante: Cuando la revocatoria fuese iniciada por el Concejo Deliberante y el funcionario fuese confirmado en su cargo por el voto popular, los concejales que hubiesen votado a favor de la medida cesarán automáticamente en sus funciones, siendo reemplazados en la forma prevista por esta Carta Orgánica».
Por el Dr. Mauro Gonzalez para #RCCFM93.1