
Las claves de la sentencia del juez Greca sobre el amparo colectivo por la Ruta 151
El fallo judicial exige medidas urgentes al Estado Nacional por el deterioro del corredor nacional que une Río Negro con La Pampa.
La Ruta Nacional 151 volvió al centro del debate judicial y político tras el fallo del juez federal Hugo Greca, quien resolvió el amparo colectivo presentado por el gobernador de Río Negro, Alberto Weretilneck, junto a cinco municipios del Alto Valle y diversas cámaras empresariales y de servicios. La sentencia no solo reconoce el deterioro crítico de la traza, sino que obliga al Estado Nacional a tomar medidas concretas en plazos definidos.
El amparo se inició por el estado del corredor nacional en los primeros 150 kilómetros que conecta Río Negro con La Pampa. Los actores denunciaron que el mal estado de la calzada afecta servicios esenciales como salud, educación y seguridad, además de perjudicar actividades económicas clave como el turismo, el transporte y la industria hidrocarburífera. “El deterioro afecta diariamente las prestaciones de servicios esenciales que tiene a su cargo el Estado provincial”, se señala en la presentación.
En los considerandos del fallo, uno de los ejes centrales es el análisis del Fondo Fiduciario de Infraestructura de Transporte (FFIT), financiado por el Impuesto a los Combustibles Líquidos. Greca señala que ni el Estado Nacional ni la Dirección de Vialidad Nacional explicaron por qué esos recursos no se aplicaron a la Ruta 151, pese a estar legalmente destinados a obras viales. “Es en verdad llamativo que las demandadas no han siquiera mencionado en ninguna de sus presentaciones el fideicomiso, aun cuando han abordado la cuestión presupuestaria como primera determinante del quehacer, o mejor: de la omisión de Vialidad Nacional”, escribió.
La sentencia detalla que, según informes oficiales, el FFIT no ha sufrido subejecución en los últimos dos años. Sin embargo, Greca advirtió que, pese a la existencia del fideicomiso, la DNV “no ha probado entonces manifiestas irregularidades en el manejo del fondo», pero «corresponde atender a la conducta desplegada por la DNV respecto de su obligación de conservación y mantenimiento de la ruta nacional 151”.
El magistrado también refutó el argumento de «discrecionalidad técnica» y presupuestaria señalado por los demandados. Aclaró que la intervención judicial no busca reemplazar decisiones técnicas ni alterar presupuestos, sino garantizar derechos de los usuarios. “No se trata aquí de poner en cuestión un ámbito privativo de discrecionalidad técnica propio de la dirección, sino de los efectos violatorios de ciertos derechos de los usuarios de ese camino”, sostuvo.
Informes técnicos sobre el estado de la Ruta 151: «no hay obras significativas en ejecución»

En los considerandos se mencionó el estado «real» de la Ruta 151: ahuellamientos, baches y daños severos en distintos tramos, incluyendo el cruce con el puente ferroviario al inicio del camino en Cipolletti, y sectores críticos entre los km 115 y 129. Los informes citados en la sentencia destacan el impacto sobre el transporte público, con reducción de frecuencias en líneas concesionadas, la derivación de pacientes en el sistema sanitario, y las dificultades logísticas para la educación y el comercio. “Existe un deterioro de la ruta nacional 151 tal que pone en peligro la seguridad vial de los usuarios”, detalló.
Los informes que detalla la sentencia clasifican la ruta en tres niveles de gravedad: tramos que requieren bacheo superficial y recalce de banquinas, tramos que necesitan reparación continua e intensa, y sectores donde se recomienda la reconstrucción íntegra de la carpeta asfáltica. Según el dictamen, la DNV no negó el deterioro, sino que cuestionó la metodología de los informes, lo que para el juez no desvirtuó la evidencia sobre el mal estado del camino.
Además, según se detalla en el documento, actualmente no hay obras significativas en ejecución: el contrato de conservación para el tramo km 3,40 al km 109,10 alcanzó solo un 10% de avance y se encuentra neutralizado desde octubre de 2023, mientras que el tramo más dañado hasta La Pampa «nunca pasó de la licitación». Incluso la obra prevista para el cruce del puente ferroviario se encuentra en un proceso de rediseño administrativo, separado del resto del plan de conservación.
El impacto económico y social del deterioro también fue un eje en los considerandos. Los informes de la Cámara de Minería, del Ministerio de Energía y Ambiente y de empresas privadas destacan pérdidas directas en el transporte de mercancías, dificultades para el turismo y afectación a la industria hidrocarburífera. El Ministerio de Salud informó sobre la complejidad de trasladar pacientes hacia hospitales provinciales, mientras que la policía local registró diez accidentes con lesiones graves y dos fatales en lo que va del año, además de un promedio de dos siniestros semanales con daños materiales.
Por otro lado, según la resolución las dos líneas de transporte concesionadas por la provincia de Río Negro, una ha sido reducida al 50% de sus frecuencias (firma Vía Bariloche) y la otra (firma Pehuenche S.A.) es «objeto de permanentes planteos en relación con su posible futura viabilidad».
Sentencia a favor del amparo colectivo sobre la Ruta 151
El fallo señala que, pese a la discrecionalidad técnica y presupuestaria de la DNV, el Estado Nacional debe garantizar la seguridad vial y la correcta prestación de servicios a través de la Ruta 151.
Ante esta situación, el juez ordenó medidas urgentes: la DNV deberá presentar “en el término de diez días un plan de relevamiento de los puntos más críticos de deterioro» y «un plan de acción en orden a remediarlos en los noventa días subsiguientes”. Además, deberá elaborar un «plan de reconstrucción integral de la calzada» que deberá estar en operación dentro de seis meses. La calidad y cantidad de las obras quedan a discreción técnica del organismo, pero con el requisito de «garantizar la seguridad vial».
Greca aclaró que la intervención judicial no permite que el Poder Judicial determine la política de transporte ni cómo se deben gastar los fondos. Por ello, el fallo limita la acción judicial a asegurar que se cumpla la obligación legal de conservación de la ruta y se protejan derechos de los usuarios.